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Decretos

Decreto 3204 Pasantías

4 minutos de lectura

San José, 1 de marzo de 2021.-

RESOLUCIÓN Nº 0081/2021.

VISTO: el Expediente Nº 337/2021, Oficio Nº 103/2021 de la Intendencia Departamental, conteniendo Proyecto de Decreto solicitando la anuencia correspondiente para crear pasantías laborales “transitorias”.

CONSIDERANDO I: que en atención a la situación de emergencia sanitaria debido al COVID -19 que atraviesa el país, y que ha generado dificultades en el empleo en general y en particular en nuestro departamento, se hace necesario instrumentar medidas paliativas que ayuden a la población más vulnerable a sobrellevar esta situación de mejor manera;

CONSIDERANDO II: que esta iniciativa es un aporte de significativa importancia a efectos de contemplar en forma transitoria, a trabajadores que no perciben ingresos, y especialmente dirigido a jefas de hogar con niños a cargo;

CONSIDERANDO III: que el procedimiento que se solicita contemplará a los ciudadanos que como contraprestación realizarán trabajos de mantenimiento de espacios verdes y de infraestructura pública; ATENTO: a lo expuesto, la Junta Departamental de San José;

RESUELVE: por mayoría de presentes (19 votos en 31 afirmativos) aprobar el informe elaborado por la Comisión de Presupuesto y Asuntos Financieros; aprobar -en principio- “ad referéndum” del informe del TCR, en general por unanimidad de presentes (31 votos en 31) el Proyecto de Decreto remitido por el Ejecutivo, sancionando el Decreto 3204, y en particular de la forma que se detalla, el que quedará redactado en los siguientes términos:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ DECRETA:

Artículo 1º.- En atención a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, producto del COVID-19, es necesario la inmediata acción del Gobierno Departamental contratando —dentro de las disponibilidades presupuestales y financieras —a ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, creando el régimen de pasantías laborales transitorias, que tendrá el mismo nivel retributivo, carga
horaria y demás beneficios que los actuales pasantes de la Intendencia, con los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Afirmativo unanimidad 31 votos en 31

Artículo 2º.- El plazo de la pasantía laboral transitoria será de 6 meses, no prorrogable, pudiendo rescindirse por razones de mala conducta o incumplimiento de la tarea encomendada.
Afirmativo unanimidad 31 votos en 31

Artículo 3º.- Los postulantes serán elegidos por sorteo y deberán ser ciudadanos de entre 18 y 59 años de edad a dicha fecha, residentes en el Departamento de San José con una antigüedad de al menos tres años debidamente comprobada, quienes no podrán poseer ingresos por concepto de salarios, rentas, pensiones, jubilaciones o subsidios, siendo aplicable este último requisito para todos los integrantes del núcleo
familiar. Afirmativo mayoría 19 votos en 31

Artículo 4º.- Los postulantes seleccionados que participen del (los) sorteo (s) deberán reunir condiciones psicofísicas y presentar certificado de buena conducta.
Afirmativo mayoría 19 votos en 31

Artículo 5º.- Las tareas a realizar por el presente régimen serán de mantenimiento de espacios verdes (podas, corte de pasto, etc.), mantenimiento de edificios públicos (reparación, limpieza, pintura, etc.), así como el mantenimiento de otros espacios o bienes públicos a definir por la Intendencia.
Afirmativo unanimidad 31 votos en 31

Artículo 6º.- Las erogaciones resultantes del presente régimen serán con cargo a créditos presupuestales disponibles del Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, cuyos cupos y vigencia de las contrataciones por el presente régimen serán determinadas por el Ejecutivo Departamental, siendo una modalidad transitoria ante la emergencia sanitaria, y sin afectar derechos de otras modalidades contractuales vigentes.
Afirmativo unanimidad 31 votos en 31

Artículo 7º.- La reglamentación que dictará el Ejecutivo Departamental establecerá los requisitos del sorteo y demás condiciones, siendo realizado el mismo en forma pública, ante presencia de representantes del Legislativo Departamental, conformando una lista de prelación de postulantes sin perjuicio de los cupos asignados, los cuales serán ocupados en al menos un 50% (cincuenta por ciento) por jefas de hogar.
Afirmativo mayoría 19 votos en 31

Artículo 8º.- El presente Decreto será aplicable ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
Afirmativo unanimidad 31 votos en 31

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIÚNO.-

Dr. Jorge Chápper
Presidente

Andrés Pintaluba
Secretario General

San José, 8 de junio de 2021.-
RESOLUCION N° 378/2021 EXPEDIENTE Nº 337/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3204.-

VISTO: el Oficio Nº 103/2021 remitido a la Junta Departamental de San José, el 26 de enero de 2021, conteniendo el proyecto de decreto relativo a la creación de un régimen de pasantías laborales “transitorias”, utilizando parte del crédito presupuestal autorizado en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, en forma temporal para atender situaciones puntuales producto de la emergencia sanitaria debido al Covid-19;

CONSIDERANDO:
I) que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 0081/2021 de fecha 01 de marzo de 2021, sancionó el Decreto Nº 3204;
II) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución Nº 765/2021, en sesión de fecha 21 de abril de 2021, no formuló observaciones;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;

La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:

1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3204, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 0081/2021 de fecha 01 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de pasantías laborales “transitorias”.

2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.

3º.- Pase al Área de Recursos Humanos para su instrumentación y a la Dirección Gral. de Administración a los efectos correspondientes y luego a conocimiento de Hacienda.

4º.- Regístrese. –

Cra. Ana María BENTABERRI
Intendente

Dr. Sebastián FERRERO
Secretario General

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