San José, 30 de octubre de 2017
RESOLUCIÓN N° 1232/2017 EXPEDIENTE Nº5266/2017
REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LOS AVISOS Y PROPAGANDA.-
VISTO: las dudas generadas en la fijación del monto imponible en el Impuesto a los Avisos y Propagandas dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 del Título VIII “IMPUESTO A LOS AVISOS Y PROPAGANDA” de las Normas Tributarias y Presupuestales año 1987, Decreto N°2532 de fecha 13 de noviembre de 1987 y sus sucesivas ratificaciones;
RESULTANDO: que el artículo 5 de la referida norma, establece que corresponde al Ejecutivo Comunal la reglamentación de este Decreto, por lo que a los efectos de establecer un criterio certero de imposición, se dicta la presente Reglamentación; CONSIDERANDO: que resulta ajustado a Derecho, diferenciar los anuncios señalados en el artículo 1, numerales a) y b), y efectuar la DETERMINACION dispuesta por el artículo 3 de los mismos; teniendo en cuenta al beneficiario del anuncio objeto de la imposición, en dos casos:
a) que en los casos de que el contribuyente anunciante efectúe la promoción del mismo comercio con más de un cartel, se tomará para el cálculo del monto imponible el metraje global de todos los carteles referidos;
b) que cuando sea el mismo contribuyente anunciante el que efectúe en los anuncios la promoción de distintos comercios o explotaciones, se tomará el metraje individual de cada cartel para el cálculo del monto imponible;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5 del Título VIII “IMPUESTO A LOS AVISOS Y PROPAGANDA” de las Normas Tributarias y Presupuestales año 1987, Decreto 2532 de fecha 13 de noviembre de 1987 y sus sucesivas ratificaciones;
El Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1°) Para la determinación de la materia imponible del Impuesto a Avisos y Propaganda, de acuerdo al artículo 3 numerales a y b del Decreto N° 2532 de fecha 13 de noviembre de 1987 y sucesivas ratificaciones, se deberá realizar las siguientes
puntualizaciones:
a) en los casos que el contribuyente anunciante efectúe la promoción del mismo comercio con más de un cartel, se tomará para el cálculo del monto imponible el metraje global de todos los carteles colocados;
b) cuando sea el mismo contribuyente anunciante el que efectúe en los anuncios la promoción de distintos comercios o explotaciones, se tomará el metraje individual de cada cartel para el cálculo del monto imponible.
2°) Cométese a la Oficina de Comunicación la difusión de la presente resolución y en la página web de esta Intendencia.
3°) Regístrese y archívese.-
José Luis FALERO
Intendente
Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General