Aboná desde aquí tus tributosPAGOS ONLINE
Decretos

Decreto 3161 Instalación de juegos mecánicos

6 minutos de lectura

San José, 28 de mayo de 2018.-
RESOLUCIÓN Nº 2066/2018 VISTO: el Oficio N.º 3246/2017 de la Corporación adjuntando exposición del señor Edil Pablo García, refiriéndose a la instalación de parques de diversiones en el Departamento; CONSIDERANDO I: que refiere a un hecho ocurrido el año anterior en las llamadas «calesitas» o «parque de diversiones» que funcionaron en el predio de AFE de la ciudad e San José de Mayo, donde un menor se accidentó en un juego mecánico de los que allí se ofrecían; CONSIDERANDO II: que de acuerdo con el informe de la Comisión Asesora de Legislación y Asuntos Laborales, se hace necesario contar con una nueva normativa departamental, sobre la instalación de parques de juegos mecánicos, circos y ferias de espectáculos, por lo que se procedió a elaborar un proyecto a tales efectos, por creer que se debe ir más allá de la actual Ordenanza y legislar en función de los cambios tecnológicos que se vienen dando en el mundo entero; CONSIDERANDO III: que se ha elaborado la presente normativa para elevarlo al Ejecutivo Departamental para su estudio; ATENTO: a lo expuesto precedentemente, la Junta Departamental de San José, RESUELVE: aprobar lo aconsejado por la Asesora de Legislación y Asuntos Laborales, sancionando en general y en particular y por mayoría de presentes (23 votos en 28) el Decreto Nº 3161, que quedará redactado en los siguientes términos.AMC
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
D E C R E T A:
Artículo 1º)- (Del objeto) La instalación y explotación de parques de juegos, circos y ferias de espectáculos en todo el territorio departamental requerirá habilitación de la Intendencia de San José y se regirá por las disposiciones del presente Decreto. Dicha habilitación tendrá carácter precario y revocable. No podrá ser transferido total ni parcialmente sin la autorización de la Intendencia de San José
Afirmativo Mayoría (23 votos en 28)
Artículo 2º)- (De la tramitación) El procedimiento administrativo se podrá iniciar en el Municipio, Junta Local de lugar de instalación o directamente ante la Intendencia Departamental de San José.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 28)
Artículo 3º)- (De la petición) En la solicitud inicial deberá adjuntarse un plano del área a ocupar que determine:
Artículo 1. Las zonas previstas de emplazamiento de los juegos,
Artículo 2. La ubicación de los puestos,
Artículo 3. El estacionamiento, recorridos del tránsito en el sector
Artículo 4. Declaración del número de visitantes estimados,
Artículo 5. Todo otro dato que permita una mayor ilustración de la Administración de la actividad a desarrollar por la solicitante. Deberá indicarse, además, el tiempo proyectado de apertura al público. Deberá indicar el tiempo estimado de armado y desarmado de las estructuras necesarias para a la actividad. En caso de corresponder a la entidad de las obras se requerirá la individualización del técnico prevencionista que avala el proyecto así como su informe.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 4º)- (De la localización urbanística) La localización urbanística del lugar donde se emplazarán los parques de juegos, circos y ferias de espectáculos requerirá la aprobación de la Oficina de Ordenamiento Territorial. No se permitirá la instalación a menos de 100 mts. lineales de Salas Velatorias, Centros de Internación Hospitalaria y Hogares de Ancianos, así como Instituciones de Enseñanza Formal.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 5º)- (Habilitación) La habilitación será otorgada por el Intendente o por la oficina en que este delegue por resolución la referida competencia.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 6º)- (De la instalación) Autorizada la instalación, se permitirá su emplazamiento. Previo al acto de apertura al público se procederá a inspeccionar las instalaciones por parte de las oficinas municipales competentes, que evaluarán:
a)-El uso de los espacios y elementos urbanos (cuando se trate de espacios públicos).
b)-Las condiciones generales de estabilidad, elementos de seguridad, higiene y uso de las estructuras, instalaciones mecánicas, puestos y tiendas montadas, pudiendo requerir firma de técnico o profesional responsable.
c)-La instalación eléctrica, exigiendo formulario de contrato de suministro de energía expedido por UTE con la firma de técnico habilitado.
d)-La localización, número y sistema de eliminación de efluentes de los gabinetes higiénicos, según lo establecido en el Art. 9.
e)-El estado sanitario de los gabinetes higiénicos y puestos donde se expendan alimentos.
f)-Todo otro aspecto dentro de su órbita que se estime pertinente.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 7º)- (De la Responsabilidad) La habilitación de parques de juegos, circos y ferias de espectáculos no eximirá de responsabilidad al permisario por los daños y perjuicios que su funcionamiento pudiera causar al público por accidente o cualquier otra causa, siendo de su exclusivo cargo responder a las reclamaciones que se formulen en tal sentido.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 8º)- (De contralor documentación y cumplimiento de normativa laboral) Será competencia exclusiva de los órganos nacionales el contralor del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 9º)- (De los servicios higiénicos) Deberán preverse gabinetes higiénicos a razón de uno para cada sexo cada 200 personas previstas de concurrencia, debiendo contar cada gabinete con un lavatorio y un inodoro con acceso indirecto desde el sector de público. Los lavatorios deberán equiparse con jabón y toalla desechable o secador automático. Los inodoros deberán contar con papel higiénico.
Se autorizan gabinetes sanitarios transitorios siempre que los mismos cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la normativa en la materia y previa aprobación de la oficina competente.
Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 10º)- (De la higiene ambiental) El permisario deberá mantener el predio y las instalaciones en óptimas condiciones de higiene durante todo el período de su explotación quedando obligado a dejar el predio en las mismas condiciones una vez finalizada la explotación, debiendo reponer a su costo aquellos elementos de equipamiento urbano o del ornato público que se hubiesen deteriorado. En caso de que esta instancia no se cumpla, la Intendencia de San José podrá imponer las multas correspondientes.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 11º)- (Del personal) El personal que contrate el permisario deberá usar vestimenta apropiada dónde se identifique claramente su condición de dependiente del emprendimiento y poseer carnet de salud.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 12º)- (De las tarifas) Las tarifas deberán estar colocadas en un lugar fácilmente visible para el público, conforme a la ley de relaciones de consumo.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 13º)- (De los ruidos) El volumen máximo admitido se regirá por la Ordenanza de Ruidos Molestos Nº 2645.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 14º)- (Del pago de derechos) Cuando los parques de juegos, circos y ferias de espectáculos se localicen en un predio municipal, el permisario deberá abonar la suma establecida como “locación de espacio público” no correspondiendo su pago, cuando se trate de un evento declarado de interés departamental.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 15º)- (Sanidad Animal) Los circos que cuenten con animales como atracción, deberán presentar, en el momento de solicitar la autorización para su instalación, el certificado sanitario expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y deberán tener a los animales con los elementos de protección necesarios que brinden seguridad a los concurrentes.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 16º)- (De las sanciones) La trasgresión a lo dispuesto en las presentes disposiciones dará lugar a la aplicación de multas de acuerdo al régimen punitivo municipal, pudiendo llegar a la caducidad del permiso otorgado por la reincidencia o gravedad de la falta.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 17º)- Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.
Afirmativo Mayoría (23 votos en 27)
Artículo 18º)- Comuníquese, publíquese, etc.-
Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ, EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Danilo Vassallo
Presidente
Andrés Pintaluba
Secretario General

San José, 29 de junio de 2018.-
RESOLUCION N° 1610/2018 EXPEDIENTE Nº 2551/2018
SE PROMULGA DECRETO Nº 3161.-
VISTO: que la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 2066/2018, sancionó el Decreto Nº 3161, relativo a la instalación de parques de juegos mecánicos, circos y ferias de espectáculos;
CONSIDERANDO: que es necesario legislar en función de los cambios tecnológicos que se vienen dando en el mundo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República;
El Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3161, aprobado por la Junta Departamental de San José, por Resolución Nº 2066/2018 de fecha 28 de mayo de 2018.
2º.- Cométese a la Oficina de Comunicación la publicación en el Diario Oficial y prensa
local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a la Oficina de Ordenamiento Territorial, a la Dirección Gral. de Gestión Ambiental y Salud y a la Dirección de Arquitectura a los efectos de establecer el procedimiento adecuado para la habilitación correspondiente
4º.- Pase a conocimiento de Asesoría Letrada.
5º.- Regístrese. –

José Luis FALERO
Intendente

Cra. Ana María BENTABERRI
Secretaria General

Compartir:
Leer Otros Artículos
Decretos

Decreto 3112 Plan de Facilidades

2 minutos de lectura
San José, 31 de mayo de 2021.- RESOLUCIÓN No 0209/2021.- VISTO: el Expediente Nº 058/2021, Oficio Nº 227/2021 de la Intendencia de…
Decretos

Decreto 3204 Pasantías

4 minutos de lectura
San José, 1 de marzo de 2021.- RESOLUCIÓN Nº 0081/2021. VISTO: el Expediente Nº 337/2021, Oficio Nº 103/2021 de la Intendencia Departamental,…
Decretos

Decreto 3210 - Proyecto de forestación San Ignacio

3 minutos de lectura
San José, 26 de abril de 2021.- RESOLUCIÓN No 0158/2021.- VISTO: el Expediente N.º5837/2019, Oficio Nº2622/2019 de la Intendencia Departamental de San…