La Intendencia de San José recuerda que entró en vigencia el decreto No 3248 que regula el uso de la pirotecnia en el departamento.
A partir del 1 de enero de 2024 queda únicamente habilitada la venta libre de pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono amarillo: hasta 110 decibeles de alcance máximo.
En tanto, a partir del 1 de enero de 2025 se podrá comercializar únicamente la pirotecnia de estruendo rotulada con hexágono verde: hasta 80 decibeles de alcance máximo.
Quedan exceptuados aquellos productos pirotécnicos que fueron importados con anterioridad a la fecha de promulgación del decreto (28 de julio de 2023).
La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de este año.
Los espectáculos públicos o privados en los cuales se haga uso de pirotecnia autorizada, deberán notificar a la Dirección Nacional de Bomberos y a la Intendencia de San José con una antelación no menor a 5 días de la fecha programada para el mismo.
El decreto establece que es obligatoria la inscripción de los comercios y puestos de venta ambulantes y ferias en el Registro de Vendedores de la Intendencia de San José.
La violación de la normativa que regula el presente decreto será sancionada con la aplicación de multas graduales que irán de 5 a 100 unidades reajustables, de acuerdo con la gravedad y reincidencia.
Los interesados en ampliar la información o consultar sobre aspectos específicos de la normativa deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud (Ciganda y Treinta y Tres – San José de Mayo) o comunicarse a través del 4342 9000 interno 1111, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.